Acceso a la justicia-Leandro Despouy C9

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Procedimientos especiales de las Naciones Unidas;

En el sistema de las Naciones Unidas, todos los Estados partes deben pasar en algún momento ,una suerte de "examen" en el Consejo de Derechos Humanos. El Consejo prevé la posibilidad de que un experto, o un grupo de trabajo, aborden el tratamiento de temas específicos.

 Además del concerniente a la independencia de jueces y abogados, existen otros relatores, como el que examina la problemática de la tortura; y otros grupos de trabajo, como por ejemplo sobre detenciones arbitrarias, desaparición forzada de personas, etc. Ellos conforman los llamados "procedimientos especiales" de la ONU.

La expresión "procedimientos especiales" se refiere a los mecanismos establecidos por la Comisión de Derechos Humanos y asumidos por el Consejo de Derechos Humanos para hacer frente, o bien a situaciones concretas en los países, o a cuestiones temáticas en todo el mundo.

Se pueden llevar a cabo distintas intervenciones: efectuarse un llamado urgente a un gobierno, cuando se trata de una violación que se está configurando o se acaba de configurar; o bien una carta de alegación, un tanto más extensa, cuando se trata de una situación jurídica más compleja. Cuando hay inminencia, se actúa a través de un comunicado de prensa que se publica en las grandes agencias internacionales desde Ginebra, Nueva York y, frecuentemente, en el propio país, para  tratar de incidir de una manera específica.

 La importancia de esta tarea es que el material resultante de las intervenciones del Relator, de las visitas a países, de los informes generales que produce cada año y los informes especiales, es traducido y editado en las distintas lenguas de trabajo de Naciones Unidas, y sometido a tratamiento público tanto en el Consejo de Derechos Humanos como en la Asamblea General. Además de tratarse de un procedimiento que permite realizar un debate interactivo entre el Relator, los Estados, los representantes de Estados y las ONGs, ofrece la posibilidad de que ciertos temas de fondo como la lucha contra la impunidad; el derecho a la verdad; la problemática de la justicia en transición; la protección de los derechos humanos bajo los estados de excepción; la justicia militar; etc. sean objeto de un desarrollo particular en los informes generales que, con frecuencia, se convierten en verdaderos aportes en materia jurídica.

Contenido y alcance del derecho de acceso a la Justicia

El acceso a la justicia, en tanto derecho fundamental, representa la puerta de entrada a los distintos cauces institucionales provistos por los Estados para la resolución de sus controversias. 

Ello implica que, los Estados tienen la obligación positiva de remover los obstáculos que impiden o limitan el acceso a la justicia. Como medio para exigir el goce o restablecimiento de otros derechos (civiles, políticos, económicos, sociales, culturales, etc.) el acceso a la justicia no se agota con el ingreso de las personas a la instancia judicial, sino que se extiende a lo largo de todo el proceso, que debe sustanciarse de conformidad con los principios que sustentan el estado de derecho (juicio justo, garantías procesales, etc.) y se prolonga hasta la ejecución de la sentencia. Ello implica que el principio de igualdad, y las condiciones de accesibilidad y efectividad que deben reunir los medios establecidos por los Estados para el tratamiento de las controversias deben darse no sólo al inicio sino a lo largo de todo el proceso de su resolución.

Desde una perspectiva jurídica, la complejidad y riqueza del acceso a la justicia reside en que es un derecho en sí mismo y, a la vez, el medio que permite restablecer el ejercicio de aquellos derechos que hubiesen sido desconocidos o quebrantados.

Es importante  que una de las particularidades del acceso a la justicia es su vinculación con el conjunto de los derechos ,con tres de ellos identificados como fundamentales.

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