La Corte Suprema de Justicia de la Nación, inspirada en la jurisprudencia de su par de los Estados Unidos, estableció que las distinciones que el Estado realice entre las personas dirigidas a justificar un trato di ferente y que estén basadas en criterios tales como la nacionalidad o sexo se presumen inconstitucionales por violar el derecho a la igualdad ante la ley establecido en la Constitución Nacional en su art. 164.
Esa presunción en contra de la categoría o criterio escogido sólo podrá ser supe rada por el Estado si éste demuestra la existencia de un interés estatal urgente que justifique en forma excepcional la aplicación de esa catego ría 5 que, en el lenguaje del tribunal de los Estados Unidos, se ha califica do como "sospechosa".
El examen que proponen ambas Cortes Supremas es conocido como el test de "escrutinio estricto" y pone en cabeza del Estado, con el fin de derribar esa presunción, la carga de justificar el tra to diferente exigiéndosele que demuestre que no está violando el princi pio de igualdad constitucional. La persona afectada, asimétricamente, tiene la prerrogativa de no tener que argumentar que ha sido afectado su dere cho constitucional a la igualdad de trato ante la ley, pues en el caso de tratos diferentes fundados en categorías sospechosas, se presume que la ión existió por el solo recurso a un criterio de esas características.
La Ley Antidiscriminatoria lo señala aquellas características de las personas en virtud de las cuales está prohibido discriminar (religión, raza, nacionalidad, ideologia, sexo, opinión política o gremial, posición eco nómica, condición social y caracteristicas fisicas).
Esta norma establece sanciones civiles contra aquellos que realicen acciones disvaliosas contra otras personas por su condición asociada a alguna de esas categorías.
También establece sanciones penales contra los individuos que realicen conductas motivadas en el odio hacia diferencias raciales, políticas, reli giosas, étnicas o nacionales. ¿Podría sostenerse, en igual sentido que en los casos anteriores señalados por la Corte Suprema de nuestro país, que son estos rasgos de la identidad personal que establece la ley los que deberían recibir el trato legal de las categorias sospechosas?
La Conven ción Americana sobre Derechos Humanos en su art. 1° prescribe que la obligación de los Estados firmantes de respetar los derechos allí mencio nados establece que éstos se comprometen la respetar los derechos y libertades reconocidos en [la Convención) y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discrimina (ción alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra indole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social".
Asignarle a una categoría el estatus de sospechosa es sumamente re levante, pues coloca al Estado (y quizá también al particular atacado de violar el derecho a ser tratado igual ) que base en ella el trato diferente en una situación de desventaja frente a quien denuncia el trato desigual inconstitucional.