PROCEDIMIENTO

2 0 0
                                    

PROCEDIMIENTO

A)Petición Individual: es la etapa donde se realiza la petición para denunciar los derechos reconocidos violados, la cual puede ser realizada por particulares y los Estados.

Art. 44: Cualquier persona o grupo de personas, o entidad no gubernamental legalmente reconocida en uno o más Estados miembros de la Organización, puede presentar a la Comisión peticiones que contengan denuncias o
quejas de violación de esta Convención por un Estado parte.
B) Se plantea la admisibilidad: en esta etapa la Comisión, conforme al art. 46 de la CADH, evala la admisibilidad del petitorio.

Requisitos:

1.Agotar las instancias internas.

2.Que sea dentro de los 6 meses de la sentencia definitiva.

3.Que no exista otro procedimiento paralelo.

4.Detallar: nombre, nacionalidad, domicilio, representantes legales etc.

Excepciones:
1.Falta de un debido proceso, que impida agotar las instancias en el derecho interno.
2.Se le haya imposibilitado a la parte peticionante el normal desarrollo de un proceso, en cuanto a
agotamiento de los recursos o el derecho a ejércerlos.
3.Haya existido un retardo injustificado.
-A estas excepciones se le agrega la Opinión Consultiva N° 11: sobre los casos de indigencia y golpes de Estado,
conforme a los puntos 1 y 2 de los requisitos.


C) Analiza los derechos violados: la comisión evalúa que se hayan violado derechos humanos correspondientes a su competencia. Si busca la posibilidad de conciliación o una solución amistosa, si se resuelve por este medio el proceso finaliza con la Solución Amistosa. Art. 49. Si la Solución Amistosa no prospera, el proceso prosigue.

 D) Informe preliminar: en esta etapa la Comisión desarrolla la situación y da una recomendación de que hacer, y da un plazo de hasta 90 días para el cumplimiento por parte del Estado (tiempo prorrogable). Este informe es secreto, el cual se envía a los Estados para su conocimiento. Art. 50.

 E) Informe Final: en el caso de incumplimiento del Informe Preliminar, la Comisión eleva el caso a la Corte Interamericana de DDHH para su tratamiento, y la Comisión toma parte en representación del damnificado frente a esta. 

F) Corte: llega la Demanda al la Corte, la cual dará traslado al Estado demandado para su contestación, dando inicio al proceso legal con competencia de la Corte Interamericana de DDHH. La Corte realiza una etapa oral, y se solicitan las pruebas a las partes. 

También esta hace un repaso de los hechos y vuelve a verificar puntos como: admisibilidad, el fondo. Y en su Sentencia también resuelve las reparaciones y Costas del caso. - Admisibilidad: verifica su admisibilidad nuevamente. - Fondo: revisa si se violan derechos reconocidos por la Convención. - Reparaciones: enumera e impone las reparaciones. (pecuniarias, reformas de ley, actos públicos, etc.) - Costas: regula los gastos del proceso.

G) Sentencia: la sentencia de la CIDH es inapelable y obligatoria para el Estado, no se pruebe cuestionar este fallo. Se puede pedir una sentencia de interpretación, pero no se cuestiona lo impuesto por la Corte.- En este proceso también se pueden interponer medidas cautelares, tanto en la corte como frente a la comisión


Solución amistosa

1. La Comisión se pondrá a disposición de las partes en cualquier etapa del examen de una petición o caso, por iniciativa propia o a solicitud de cualquiera de ellas a fin de llegar a una solución amistosa del asunto fundada en el respeto de los derechos humanos establecidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Americana y otros instrumentos aplicables.

2. El procedimiento de solución amistosa se iniciará y continuará con base en el consentimiento de las partes.

3. Cuando lo considere necesario, la Comisión podrá encomendar a uno o más de sus miembros la tarea de facilitar la negociación entre las partes.

4. La Comisión podrá dar por concluida su intervención en el procedimiento de solución amistosa si advierte que el asunto no es susceptible de resolverse por esta vía, o alguna de las partes no consiente en su aplicación, decide no continuar en él, o no muestra la voluntad de llegar a una solución amistosa fundada en el respeto de los derechos humanos.

5. Si se logra una solución amistosa, la Comisión aprobará un informe con una breve exposición de los hechos y de la solución lograda, lo transmitirá a las partes y lo publicará. Antes de aprobar dicho informe, la Comisión verificará si la víctima de la presunta violación o, en su caso, sus derechohabientes, han dado su consentimiento en el acuerdo de solución amistosa. En todos los casos, la solución amistosa deberá fundarse en el respeto de los derechos humanos reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Americana y otros instrumentos aplicables.

6. De no llegarse a una solución amistosa, la Comisión proseguirá con el trámite de la petición o caso.

Derechos y  GarantíasDonde viven las historias. Descúbrelo ahora