|CONTRATO|

2.9K 125 12
                                    

CONTRATO

ACUERDOS DE "NEGOCIOS ENTRE LAS SABANAS"

Entre

EL SR. SAITH ZEGNETH, con domicilio en 157 West 57th Street #81, New York, NY 10019, Estados Unidos. («Parte Mutuante»)

Y LA SRTA. APRIL ROSE BLOOM, con domicilio en East 21st Street #28, New York, NY 10010, Estados Unidos. («Parte Mutuaria»)

AMBAS PARTES ACUERDAN LO SIGUIENTE

1.  El propósito fundamental del contrato presente es establecer una asociación donde ambas partes puedan gozar de beneficios tanto laborales, monetarios a largo y corto plazo como también de placer sexual.

2. Ambas partes consienten y acuerdan que todo acontecimiento bajo los términos de este contrato será consensuado y de suma confidencialidad limitado al conocimiento de las partes mutuante y mutuaria, y estará sujeto a los acuerdos y limites que se contemplan en este contrato.

3. Todo limite y acuerdo será estrictamente cumplido por ambas partes, de lo contrario aceptan asumir ante la otra las consecuencias del incumplimiento.

4. Ambas partes reconocen que pueden surgir situaciones u aspectos no contemplados en los términos de este contrato. En estas circunstancias, podrán proponerse cláusulas adicionales a modo de enmienda. La parte mutuante y mutuaria deberán proponer, negociar, acordar, redactar y firmar toda cláusula adicional sujeta a las cláusulas 1,2 y 3, ya establecidas.

INICIO Y VIGENCIA

5. Parte mutuante y parte mutuaria firman este contrato en la fecha de inicio, conscientes de su naturaleza y comprometiéndose a acatar sus condiciones sin excepción.

6. La vigencia del contrato presente contempla el periodo de 3 meses iniciando desde la fecha en la que este contrato es firmado. Al expirar la vigencia ambas partes se reunirán y verificaran si el contrato y lo dispuesto por ellos en el mismo son satisfactorios y si se han complacido las necesidades y exigencias de cada parte.

7. De ser necesario, si ambas partes así lo desean, el contrato puede ampliarse y ajustarse los términos o acuerdos que en él se establecen. Si no se llega a un acuerdo para ampliarlo, este contrato concluirá y ambas partes serán libres para vivir sus vidas por separado.

NEGOCIOS

8. Funciones, obligaciones y derechos de las partes mutuantes

8.1.  La parte mutuaria acepta y se responsabiliza a ayudar a la parte mutuante a ganar la presidencia de ZH Company bajo el título de C.E.O

8.2.  La parte mutuaria acepta y garantiza compartir las fórmulas de sus productos de cuidado de la piel de su marca "Yourself Beauty" con la parte mutuante para que este produzca a gran escala y lancé dichas formulas al mercado bajo su nombre y recibir remuneración monetaria durante la vigencia del presente contrato.

8.3.  La parte mutuaria garantiza que las fórmulas proporcionadas están aprobadas dermatológicamente y tienen certificación real y legal para su comercialización. Sin embargo, si la parte mutuante decide o requiere por necesidades terceras el volver a reexaminar las fórmulas dermatológicamente para su comercialización, la parte mutuaria acepta someter las fórmulas nuevamente a una revisión dermatológica por laboratorios especializados que el mutuante decida conveniente. De no ser legales las certificaciones proporcionadas por la parte mutuaria de igual manera si la parte mutuante somete las fórmulas a una nueva revisión sin antes consultar con la parte mutuaria se deberá regir a los términos establecidos o añadidos en la cláusula 3.

Negocios entre las sábanas©Donde viven las historias. Descúbrelo ahora