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EL CONTRATO

(CONTRATO DE SERVICIOS DE TREINTA DÍAS DE DURACIÓN)

El presente contrato de servicios (en adelante, «EL CONTRATO») se ha formalizado a fecha de hoy, 21 de
Agosto de 2023

ENTRE

Sarocha Chankimha, de Chankimha Industries
(en adelante, «LA JEFA») y Rebecca Patricia Armstrong, de Chankimha Industries (en adelante, «LA EMPLEADA»)

CONSIDERANDO QUE:

A.LA JEFEA opina (de facto) que la empleada cuenta con las calificaciones, experiencia y capacidades necesarias para prestar los servicios temporales por medio de contrato privado.
B. LA EMPLEADA está dispuesta (al menos debería estarlo, ya que su jefa está siendo generosa de cojones) a prestar dicho servicio a la jefa bajo las condiciones que se establecen en el presente contrato; se acuerda lo siguiente:

SERVICIOS QUE SE PRESTARÁN:

1. La empleada accede por la presente a formalizar un contrato temporal con su jefq por un plazo de
duración exacto de treinta (30) días.
2. El presente contrato incluye apariciones en público, sesiones con los medios de comunicación relacionados con la prensa nacional y local (de ser necesarios) y eventos con las empresas asociadas.

El presente contrato NO incluye actividades sexuales, asuntos relacionados con el matrimonio ni otras
actividades que puedan hacer que la suscriptora se sienta incómoda.

PLAZO DEL CONTRATO:

3. El plazo del presente contrato (en adelante, «EL PLAZO») comenzará (en el momento en que lo firmes, cosa que deberías hacer) de inmediato y seguirá en vigor hasta que se terminen de prestar los servicios.
4. En el caso de que cualquiera de las partes infrinja alguna de las cláusulas del contrato, la parte afectada (lo más seguro es que sea yo, puesto que yo sí que soy leal a las cosas que firmo) podrá rescindir el contrato y demandar una indemnización razonable a la parte infractora.
5. Confidencialidad: Ambas partes se comprometen a no revelar, divulgar ni difundir información alguna relativa al presente contrato. (Podemos negociar las condiciones en caso de que quieras contárselo a tu hermana. He adjuntado una hoja aparte para eso).
6. Cumplimiento: Ambas partes aceptan esforzarse al máximo por garantizar que se cumplan las condiciones del presente contrato.
7. Compensación: LA JEFA compensará a la empleada con una cantidad de cinco millones de dólares
(5.000.000,00 USD) a la finalización del contrato. LA JEFA rescindirá, asimismo, el contrato de trabajo actual de la empleada con Chankimha Industries. LA EMPLEADA compensará a la jefea mediante un agradecimiento
verbal. («Gracias por acceder a esta escandalosa compensación financiera y por contratarme cuando
tenía prácticamente ninguna o nula experiencia»). Además, también firmará el anexo para confirmar que esta misma mañana la jefa ha saldado todos sus préstamos de formación y deudas personales por completo. (De nada).

En testimonio de lo cual ambas partes estampan su firma y sello a fecha de hoy, 21 de agosto de 2023.
La jefa, Sarocha Chankimha: La empleada, Rebecca Patricia Armstrong

POV BECKY

Firmé el contrato en una milésima de segundo.

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REVISTA SOBRE FAMOSOS Y COTILLEOS DE WALL STREET

Temblores de conmoción, confusión y completa sorpresa han sacudido esta mañana los pasillos de todos los edificios que posee Sarocha Chankimha, la multimillonaria hecho a sí mismo.

La antigua soltera del año acaba de anunciar su compromiso con la que ha sido su asistente desde hace mucho tiempo, Rebecca Armstrong.

La circular oficial de la empresa, que se envió a miles de empleados, rezaba lo siguiente:

«Me he enamorado por completo de la mujer que
ha estado a mi lado durante dos años».

La magnate de Chankimha Industries no se ha pronunciado en cuanto a los motivos que la han llevado a anunciar esta decisión tan desgarradora para las millones de mujeres de la ciudad de Nueva York.

Novia por treinta días Freenbecky Donde viven las historias. Descúbrelo ahora