Reglamento para la cobranza en los dominios de indias

1 0 0
                                    

Contribución temporal que ha de exigirse sobre los legados y herencias en las sucesiones transversales

1.⁰ La sucesión en los bienes vinculados y las herencias de los libres por testamento o abintestato entre ascendientes o descendientes por línea recta queda enteramente libre de toda contribución, aun cuando se haya dispuesto por testamento del respectivo tercio y quinto conforme a la ley.

2.⁰ También queda exenta de contribución la herencia o legado que el testador deja a favor de su alma para que se distribuya en misas, limosnas y otras obras de caridad y sufragios.

3.⁰ Asimismo se exceptúan de esta Contribución las herencias de los que acrediten o que conste en los oficios de Real Hacienda haber pagado el tributo personal establecido por las Leyes.

4.⁰ Y últimamente quedan exceptuadas del pago de dicha contribución todas las herencias sin distinción, cuyo importe líquido no exceda de dos mil pesos.

5.⁰ De todas las demás sucesiones de bienes libres dos por ciento de su importe líquido el cual ha de pagar íntegramente el heredero o herederos, quienes se reintegran de la parte que con respecto a dicha cuota corresponda a los legados al tiempo de entregarlos, no siendo de los exceptuados, en cuyo caso se rebajaran estos para que la cobranza recaiga sobre el rostro libre de las herencias.

6.⁰ Cuando el importe de estas y el de cada legado que pase de dos mil pesos líquidos recaigan en personas que no sean parientes del testador, se cobrará un cuatro por ciento en lugar del dos.

7.⁰ En las sucesiones transversales de mayorazgo, vínculos, patronatos de lagos, fideicomisos o cualquiera otra de su clase, se exigirá la mitad de la renta líquida de un año.

8.⁰ Si la mujer sucediese o heredase al marido o esté a la mujer, o fueran legatarios entre si, solo pagarán una cuarta parte de la renta líquida de un año en las vinculaciones, y el uno por ciento en las herencias y legados de bienes libres.

9.⁰ La cobranza de este derecho correrá al cargo los respectivos Ministros de Real Hacienda, bajo la inmediata dirección de los Intendentes de las Provincias y de la general de los Superintendentes Delegados de Real Hacienda de cada Reino, en los mismo términos, responsabilidad y formalidades con que se recaudan y administran los ramos propios de la Real Hacienda, abriendo en los libros reales, cuenta separada en que se sentará cada partida que se cobre, con espresion del día en que se hace el entierro, sujeto que lo verifique, filmados por el la partida, nombre del difunto y del heredero, el importe total de cada herencia de las sujetas a esta contribución, el de sus debidos con los gastos del funeral, la cantidad líquida que resulte, la de los legados y lo cobrado según las cuotas señaladas, dando a los interesados las correspondientes cartas de pago.


Puedes seguir leyendo esta nota ingresando al siguiente link:

Estudio Jurídico Francisco Sguera- CausasWhere stories live. Discover now