Sección Tercera, 4ta Parte

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Resolución

En la causa criminal seguida contra Gil Ramires por muerte a Santiago coroso en el Vecino.

Buenos Aires, Agosto 12 de 1879.

Considerando:1° Que la sentencia de f. 106 es confirmatoria de la de f. 62.

2° Que el artículo 219 de la Constitución sólo autoriza el recurso por inaplicabilidad de las sentencias pronunciadas en última instancia, siendo revocatorias.

3° Que los artículos 298 y 306 de la ley de 31 de Octubre de 1878 sólo han derogado este artículo en lo relativo al fuero Civil y Comercial, sin que pueda por tanto hacerse extensiva su aplicación al Código Criminal.

4° Qué el artículo Constitucional citado ha quedado por consiguiente vigente para las causas criminales, como la presente.

Por esto declárase improcedente el recurso de inaplicabilidad concedido por la Cámara de Apelación 1 del Departamento del Sud & f. 110, y devuélvanse los Autos, certificados por el Correo.

Manuel M. Escalada.

Alejo B. Gonzalez.

Sisto Villegas.

Sabiniano Kier.

Nota — Igual resolución y la anterior recayó en la misma fecha, en el expediente criminal seguido contra Ramon Perez por muerte a Margarita Girado, en el Partido de Chascomús; corriendo la sentencia de 1. Instancia & f. 66, la de la Cámara á f. 80 vta. y el auto concediendo el recurso á f. 83.

Esteves.

El recurso de inaplicabilidad de ley no se dá en aquellos pleitos, después de los cuales puede seguirse otro juicio, sobre lo mismo que haya sido objeto de ellos.

Resolución

En los autos seguidos por D. Benjamin Buteler contra la Municipalidad de Moron, sobre posesión de un terreno.

Buenos Aires, Agosto 19 de 1879.

La acción deducida á f. 2 se dirige á oponer contra las pretensiones de la Municipalidad de Morón la posesión del señor Buteler, sobre el sobrante denunciado; en su conclusión expresa el actor que limita por ahora su derecho y pide la remisión de un oficio á la Municipalidad tomándole se abstenga de proceder en el sentido de su nota.

Consecuente con estos antecedentes, la resolución de f. 141 uniforme en cuanto á la manera de apreciar la acción con la de la Cámara a quo, declara que la acción deducida, tiene por único objeto la manutención de la posesión en su plenitud y libertad.

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