No puede entonces sostenerse por la defensa que la sentencia infringe los artículos 171 y 176 de la Constitución, cuando la decisión es fundada, haciendo la aplicación del derecho al hecho testimonios de descargo. Aquel Tribunal podrá haber obrado bien ó mal, pero al proceder así, ha usado de la prerrogativa que le acuerda la ley 11, título 16, Part. 3ª por estas palabras: «mas quando aduxessen testigos en juyzio, é cada uno dellos probarse su intención por ellos, de manera que los dichos de una parte fuesen contrarios á la otra: entonces deve catar el jugador é creer los dichos de aquellos testigos que entendiese que dizen la verdad, o que se acercan más á ella é que son omes de mejor fama é de mayor derecho debe creer á estos atales, é seguirse por lo que testiguassen, magüer que los otros que dixese el contrario fuesen más».
Los Dres. Kier, Gonzalez y Villegas, manifestaron estar de acuerdo con la opinión del Dr. Escalada y votaron en el mismo sentido.
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Estudio Jurídico Francisco Sguera- Causas
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