Untitled Part 24

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Recibió á prueba el pleito y después de la tramitación legal, el Juez falló pronunciándose: —1.° sobre la excepción del demandado, fundada en el artículo 16 citado, que era previa a todo, pues de ella dependía la admisibilidad 6 rechazo de la prueba rendida; 2º en seguida sobre la existencia de la simulación, apreciando la prueba; 3° sobre el derecho aplicable á sus conclusiones de existir la simulación y de carecer en su virtud de valor y efecto la escritura; » 4º sobre el punto de costas á cuyo pago condenó solidariamente á los litigantes, como autores de una simulación fraudulenta.

La parte de Gonzalez entabló recurso de nulidad y en subsidio el de apelación.

La de Rabanaque se adhirió al último respecto de las costas y al evacuar el traslado respectivo, Gonza lez pidió que se recibiera á prueba la causa en esa instancia sobre la falsedad del contra documento, presentado fuera del término, y sobre cuyo punto, no se había recibido en primera instancia invocando al efecto la ley 118, tít. 18, Part. 3ª .

La Cámara en lo Mercantil estableció en el Acuerdo las siguientes cuestiones:

1ª ¿Procede la nulidad por las razones expuestas ?

2ª ¿Caso negativo, es admisible y se ha justificado la acción deducida por Cesáreo Rabanaque?

La votación de la primera es iniciada por el Vocal Dr. Isla en sentido negativo, adhiriéndose el Dr. Bunge y disintiendo al Dr. Barra.

La de la segunda es iniciada por el mismo, adhiriéndose sus colegas.

Como consecuencia es confirmada la sentencia excepto en cuanto á costas que deberán ser satisfechas en el órden causado.

El recurso de inconstitucionalidad deducido por Gonzalez se basa: 1° En que en la sentencia no se han establecido distintamente las cuestiones de hecho y las de derecho, relativas al recurso de apelación, y menos se ha votado separadamente sobre tales cuestiones, habiéndose votado en globo sobre ellas, y 2.° En que habiendo pedido expresamente en segunda instancia, la recepción de prueba, ni se ha establecido, ni votado

esa cuestión.

La discusión, quizá demasiado profusa, que ha tenido lugar y la naturaleza del recurso hacen forzoso este recuerdo prolijo de antecedentes que dejará diseñadas las cuestiones debatidas y sujetas al fallo judicial.

Entre ellas resalta la relativa a la admisibilidad de la acción.


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Estudio Jurídico Francisco Sguera- CausasWhere stories live. Discover now