SUMARIO: —1.° Al demandante incumbe la prueba de los hechos que afirma en su demanda.
2.° Cuando no prueba su acción debe absolver al demandado.
3.° Cuando procede con temeridad debe condenarse en costas.
Acuerdo
En Buenos Aires, a 12 de julio de 1879, reunida la Suprema Corte de Justicia, integrada con los Conjueces Dres. D. Amancio Pardo, D. Pedro Goyena y D. Dardo Rocha, por recusación del Dr. D. Sisto Villegas é impedimento de los Dres. Kier y Somellera, para pronunciar sentencia en la causa seguida por D. Wenceslao Pena contra el Poder Ejecutivo de la Provincia sobre derecho á la compra de un sobrante de terreno situado en el Partido del Monte, se practicó el sorteo prescripto por el artículo 171 de la Constitución, resultando de él que la votación debía hacerse en el órden siguiente: Doctores Escalada, Gonzalez, Pardo, Goyena, Rocha.
Antecedentes.
Wenceslao Pena solicitó en compra del Poder Ejecutivo los sobrantes que resultaron en un terreno poseído por la Dra. Leonarda Aguirre de Roldan, Partido del Monte, agregando al final estas palabras: « y como creo que la poseedora no tiene títulos que acrediten su propiedad, también solicitó el todo, si esto fuese cierto» (escrito f. 19, expediente número 2).
Resulta pues una denuncia de sobrantes, que es el objeto primordial de la solicitud y otra denuncia hipotética por el todo, para el caso de cumplirse la condición, esto es, si resultaba que Da Leonarda no fuese dueña. Practicada mensura y seguidos otros trámites, la resolución Administrativa la reconoció como tal propietaria, mandando se le extendiera la correspondiente escritura (f. 131 autos acompañados).
Esto es lo que motiva la demanda promovida contra el Poder Ejecutivo por Pena.
Desde luego la Corte estableció las siguientes cuestiones:
1.ª ¿ Está probado que el terreno de que se trata sea de propiedad pública?
2.ª ¿ Debe hacerse lugar á la demanda entablada por D. Wenceslao Pena?
Si esta cuestión fuese resuelta negativamente, esta otra:
3.ª ¿ Corresponde que el demandante sea condenado en costas?
Tomando la palabra el Dr. Escalada, dijo:
A la primera, que su voto era negativo, pues habiendo sido sometida la causa al trámite de prueba á f. 52, como que su naturaleza lo requería, ninguna se ha producido según consta del certificado f. 53.
Los Doctores Gonzalez, Pardo, Goyena y Rocha manifestaron estar de acuerdo con la opinión del Dr. Escalada en la primera cuestión.
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Estudio Jurídico Francisco Sguera- Causas
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