SUMARIO: —1.° En las causas en que la prucha no se defiere al Jurado, los Tribunales colegiados deben establecer y votar con separación las cuestiones de hecho y las de derecho.
2.° Las sentencias de los Tribunales, pronunciadas con violacion de las formas y solemnidades prescriptas por la Constitución, son nulas por inconstitucional.
Acuerdo.
En Buenos Aires, a 17 de junio de 1879, reunida la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia en el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por D. Felipe Gonzalez en el expediente seguido por D. Cesareo Rabanaque contra el sobre reivindicación y de sentencia dictada por la Cámara de lo Comercial de la Capital, se procedió á practicar la insaculación prescripta por el artículo 171 de la Constitución y 325 de la Ley de Enjuiciamiento, resultando de ella que en la votación debía guardarse el órden siguiente: Doctores Villegas, Kier, Escalada, Gonzalez, Somellera.
Antecedentes.
Felipe Gonzalez pidió y obtuvo la posesión de la casa de negocio regentada por D. Cesareo Roba Baque en la calle de Lima número 79. Todo ello se fundamenta en la escritura pública que se tuvo a la vista y en la cual aparecía Rabanaque reconociendo pertenecer el negocio Gonzalez, de quien era dependiente.
Rabanaque entabló en seguida demanda de reivindicación, alegando que esa escritura era simulada con el solo propósito de evitar que un ex-sócio Peralta le imposibilitaba injustamente ganar el sustento como lo pretendía, cuya simulación se había prevenido con un contra-documento privado, firmado por Gonzalez ante testigos.
Gonzalez desconoció el hecho de la simulación y contra-documento, como el derecho emanado de tal orígen y siendo causa de hecho y de derecho, fué sometida á prueba, siguiendo el procedimiento respectivo hasta la primera sentencia que dió por establecida y comprobada la simulación y reconocido el derecho en la acción de Rabanaque.
Gonzalez apeló de esa resolución; no solo por mala apreciación de los hechos y del derecho sino por la nulidad que ella envolvió en la incompetencia del Juez y en no haber sometido á prueba la verdad del contradocumento, tardíamente traído. al juicio.
La Cámara no atendió sus alegatos y confirmó la resolución de 1ª Instancia con una pequeña modificación en las costas que había sido consentida.
Gonzalez dedujo entonces el recurso de inconstitucionalidad por violacion, en el Acuerdo de la Cámara, de la forma prescripta en el art. 170 de la Constitución, extendiendo con tal motivo el recurso a la inaplicabilidad de ley.
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Estudio Jurídico Francisco Sguera- Causas
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