El Codificador lo recuerda en la nota al artículo 266 y en la al 265, expresa, repitiendo el comentario del señor Pacheco, «Su sistema estriba en no perseguir de oficio tales atentados, más en perseguirlos, si á instancia ó por lo menos á denuncia de parte.»
Nótese, que al hablar el Señor Pacheco de denuncia, se refiere solo al rapto y violacion en que el artículo 371 la permite, lo que no sucede en nuestro Código, que requiere en los delitos de estupro, rapto, y violacion, acusacion ó instancia, de la interesada y personas que designe, salvo la excepción del 2º inciso del artículo 266 que antes hemos transcrito.
Descendiendo ahora a considerar el caso sub judice a la luz de estas disposiciones, es nuestro sentir que esta causa no ha podido formarse.
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Estudio Jurídico Francisco Sguera- Causas
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