SUMARIO: —1.° La demanda que autoriza el inciso 3.0 del artículo 156 de la Constitución, sólo puede instaurarse contra una resolución definitiva, o con fuerza de tal, o contra un auto que aun cuando sea interlocutorio cause gravamen irreparable.
2.° Para instaurar demanda ante la Suprema Corte es necesario que exista denegación previa de la autoridad, al reconocimiento de los derechos que se gestionó por parte interesada.
Resolución
En los autos seguidos por D. Mauricio C. Olivera contra el Poder Ejecutivo sobre el cumplimiento de un contrato.
Buenos Aires, Mayo 20 de 1879.
La demanda deducida por D. Mauricio Olivera á f. 1 se dirige a obtener: primero la cancelación de las fianzas otorgadas sobre cumplimiento de un convenio y segundo, al reconocimiento de los gastos hechos en beneficio de ese convenio. En presencia de los informes de f. 2, f. 3, f. 4, 6 y f. 6 vta. el Poder Ejecutivo resolvió no haciendo lugar á la cancelación como se vé á f. 8 y f. 13, sin resolver cosa alguna acerca de los gastos cuya oportunidad vendría después de la entrega del saldo, según lo expresó el Sr. Fiscal á f. 12 vta.
Tal resolución no es definitiva ni trae gravamen irreparable. La cancelación de fianzas es un incidente del juez de cuentas, cuya resolución se liga necesariamente y depende del pago de los saldos y terminación de las obligaciones pactadas. De que el Poder Ejecutivo crea no debe cancelarlas antes de la entrega de los saldos, no se deduce que no pueda hacerlo en cualquiera otra oportunidad y la resolución que puede revocarse más adelante, no siendo definitiva, ni teniendo el carácter de tal, carece de autoridad para fundar el recurso establecido en el inciso 3 del art. 156 de la Constitución de la Provincia como ha sido resuelto y forma jurisprudencia en los fallos de la Suprema Corte. Respecto a los gastos, sobre lo que no ha recaído resolución administrativa, menos procede la demanda, desde que el mismo inciso 3 del art. 156 citado, requiere expresamente « denegación previa de la autoridad, al reconocimiento de los derechos que se gestionan por parte interesada.» Por ello se declara improcedente la demanda de f. 19 y hágase así saber al Poder Ejecutivo, y devuélvanse los antecedentes traídos, previa reposición de sellos.
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Estudio Jurídico Francisco Sguera- Causas
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