Los artículos subsiguientes 5º y 6°, 14, 15 y otros, imprimen mayor actividad de procedimientos en los casos de excarcelación, no queriendo sin duda que por causa de aquella se paralice la resolución absolutoria o condenatoria que obste á terminar la causa. Y el artículo 15 autoriza la sustitución de la pena corporal por la pecuniaria, con sujeción a las reglas del artículo 11.
Se ve pues que la ley se refiere á delitos, cuya pena no exceda de dos años, que atendida la levedad de los de esta clase, aun teniendo señalada pena aflictiva, au toriza a peinarlos con la simple pecuniaria, y que el caso de excarcelación se distingue en la legislación y la doctrina del de sobreseimiento o absolución, que de rivan de la existencia y apreciación de los elementos justificativos que no pueden ser tenidos en cuenta al resolver este artículo.
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Estudio Jurídico Francisco Sguera- Causas
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