Sumario: — 1.º La excarcelación bajo fianza solo puede concederse al procesado por delito que merezca pena corporal o aflictiva que no exceda de dos años.
2.° Para conceder la excarcelación solo hay que examinar la pena del delito materia de la acusación 6 prisión con absoluta prescindencia de las pruebas dadas, así como de las diversas circunstancias que puedan autorizar aumento o disminución de ella al pronunciarse sentencia definitiva.
3.° El procesado por delito que merezca pena corporal ó aflictiva de más de dos años de duración, sólo puede obtener su libertad, mediante el sobreseimiento 6 absolución.
4.° La excarcelación bajo fianza, nada define sobre la delincuencia. El sobreseimiento termina el proceso y deja definida la situación del procesado absuelto.
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Estudio Jurídico Francisco Sguera- Causas
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