Sección Tercera, 2da Parte

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Resolución

En los autos seguidos por el Consejo General de Educación con D. German Steenken sobre ocultación de bienes.

Buenos Aires, Julio 26 de 1879.

Considerando: -1º Que el recurso por inaplicabilidad solo se dá contra las sentencias definitivas de las Cámaras de Apelación, entendiéndose por tales las que aun cuando hubiesen recaído sobre un artículo, terminen el pleito y hagan imposible su continuación (artículos 298 y 299 Ley de Enjuiciamiento).

2º Que por consiguiente, los autos de gravámen irreparable, no puede ser objeto de este recurso, como lo eran antes de hallarse en vigencia la citada ley de enjuiciamiento, por una interpretación extensiva que la Corte había creído prudente dar al artículo 156, inciso 6. de la Constitución, mientras la Legislatura no reglamentarse el nuevo recurso de inaplicabilidad creado por aquel.

3° Que el auto f. 28 de la Cámara, resolviendo el artículo sobre inhibición, aun bajo la hipótesis de que causa gravámen irreparable por cuanto la ley de Enjuiciamiento no contuviera el título undécimo sobre embargos preventivos, en caso alguno, ni aun bajo la más lata interpretación podría considerarse como sentencia definitiva 6 con fuerza de tal.

Por esto se confirma la providencia f. 33 con costas al recurrente, de conformidad a lo prescrito en el artículo 348 de la ley de Enjuiciamiento; y devuélvanse poniéndo los sellos.

Manuel M. Escalada.

Alejo B. Gonzalez.

Sisto Villegas.

Sabiniano Kier.

La providencia que se limita a mandar ampliar una información ofrecida para obtener carta de pobreza no es sentencia definitiva ni tiene fuerza de tal.

Resolución

En los autos seguidos por D. Octavio Avanzó sobre información de pobreza.

Buenos Aires, Julio 31 de 1879.

La providencia de f. 13 se limita á mandar ampliar la información ofrecida para obtener carta de pobreza: no es sentencia definitiva ni auto que recaiga sobre artículo que termine el pleito y haga imposible su continuación. Siendo por ello improcedente el recurso por inaplicabilidad ante el texto expreso de los artipecifien entre los exceptuados del recurso por inaplicabilidad de ley 6 doctrina legal «los pleitos ejecutivos.


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