Capitulo 164: Secularización (1)
Después de la coronación, la gente esperaba con ansias los primeros pasos del nuevo emperador.
Algunos lo hacían con expectación, mientras que otros temblaban de miedo e incertidumbre.
El domingo 2 de enero de 1848, el emperador asistió a misa en la Catedral Metropolitana.
El lunes y el martes pasaron en silencio.
Finalmente, el miércoles, el silencio se rompió.
En el Congreso se presentó una ley que causaría un gran revuelo.
Los legisladores pro-emperador, que ocupaban más de la mitad de los escaños, respaldaron la ley, y, sorprendentemente, los republicanos también la apoyaron, aunque era evidente que había habido algún tipo de negociación detrás de escena.
Los legisladores terratenientes estaban atónitos. El contenido de la ley era demasiado radical, pero no había forma de detenerla.
El nombre de la ley era el siguiente:
Ley de Secularización Eclesiástica.
Incluso el nombre ya era preocupante. La ley establecía la confiscación de los bienes y privilegios de la iglesia y el clero.
Los puntos específicos de la ley eran los siguientes:
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Ley de Secularización Eclesiástica
Artículo 1 (Objetivo)
El propósito de esta ley es fortalecer la base secular del Estado y someter la influencia social y económica de la iglesia al control del Estado.
Artículo 2 (Neutralidad religiosa de los funcionarios públicos)
Las instituciones y los funcionarios del Estado deben mantener la neutralidad religiosa, y no podrán exhibir ni portar símbolos religiosos en el desempeño de sus funciones.
Artículo 3 (Control estatal de los bienes de la iglesia)
Las propiedades que posean la iglesia y las organizaciones religiosas, tales como haciendas, tierras, bienes inmuebles comerciales, mansiones de cierto tamaño o edificios destinados al turismo, que no estén directamente vinculados a actividades religiosas, serán controladas por el Estado y, cuando sea necesario, confiscadas.
Los objetos de valor, obras de arte y ornamentos excesivos que no tengan relación con la religión, en posesión de la iglesia y las organizaciones religiosas, serán recuperados por el gobierno. Los objetos con fuerte simbolismo religioso o que sean esenciales para las prácticas de fe no serán confiscados, y quedarán bajo la custodia de las organizaciones religiosas correspondientes.
Las iglesias, capillas y terrenos y edificios esenciales para la práctica religiosa no estarán sujetos a confiscación por parte del Estado. Estas propiedades estarán especialmente protegidas para garantizar la libertad religiosa.
Artículo 4 (Nacionalización del sistema educativo)
Todas las instituciones educativas de base religiosa serán nacionalizadas, y su contenido educativo será reorganizado sobre la base de valores seculares y fundamentos científicos.
El Ministerio de Educación emitirá directrices para la gestión y el desarrollo curricular de las instituciones nacionalizadas, las cuales serán revisadas y actualizadas periódicamente.
Artículo 5 (Abolición de privilegios legales relacionados con la iglesia)
Los clérigos estarán sujetos a la ley como cualquier ciudadano, y todos los privilegios y exenciones legales serán eliminados.
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Me convertí en el príncipe heredero del Imperio Mexicano
Historical FictionMe convertí en el príncipe heredero. "Si hubiera sabido esto, habría ido a Inglaterra o a Estados Unidos." Ah- Suspiré profundamente. Era un joven común al que le gustaban los juegos de historia. En los juegos de historia aparecen muchos países, per...