Capítulo 164: Secularización I

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Después de la coronación, la gente esperaba los primeros pasos del nuevo emperador.

Algunos estaban llenos de expectativas, mientras que otros temblaban de miedo e incertidumbre.

El 2 de enero de 1848, un domingo, el emperador participó en la misa en la Catedral Metropolitana.

El lunes y martes fueron tranquilos.

Finalmente, llegó el miércoles.

El silencio se rompió.

Se presentó un proyecto de ley que causaría un gran impacto en el parlamento.

Los legisladores pro-emperador, que constituían más de la mitad, y aunque no se sabía qué transacciones subterráneas había habido, incluso los republicanos estuvieron de acuerdo con la ley.

Los legisladores terratenientes quedaron horrorizados. El contenido de la ley era tan radical que no había manera de detenerla.

El nombre de la ley era el siguiente:

Ley de Secularización Eclesiástica.

Este nombre, que ya no sonaba trivial, contenía la disposición de recuperar los bienes y privilegios de la iglesia y del clero.

El contenido específico del proyecto de ley era el siguiente:

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Ley de Secularización Eclesiástica

Artículo 1 (Objetivo)

– Esta ley tiene como objetivo fortalecer las bases seculares del estado y poner la influencia social y económica de la iglesia bajo el control estatal.

Artículo 2 (Neutralidad religiosa de los empleados públicos)

– Las instituciones y los empleados públicos deberán mantener la neutralidad religiosa y no podrán exhibir ni usar símbolos religiosos durante el desempeño de sus funciones.

Artículo 3 (Propiedades de la iglesia bajo control estatal)

– Las tierras, fincas, propiedades comerciales, mansiones de tamaño considerable, edificios con fines turísticos y otras propiedades no directamente relacionadas con las actividades religiosas, que pertenezcan a la iglesia o a organizaciones religiosas, estarán bajo el control del estado y serán confiscadas según sea necesario.

– Los objetos valiosos, obras de arte y adornos excesivos, no relacionados con la religión, que pertenezcan a la iglesia o a organizaciones religiosas, serán confiscados por el gobierno. Los objetos que tengan un fuerte simbolismo religioso o sean esenciales para los actos de fe serán limitados en su confiscación y permanecerán bajo la administración de la respectiva organización religiosa.

– Las iglesias, capillas y los terrenos y edificios necesarios para las actividades religiosas básicas operados por la iglesia y las organizaciones religiosas estarán exentos de ser confiscados por el estado. Estas propiedades serán protegidas especialmente para garantizar la libertad de las actividades religiosas.

Artículo 4 (Nacionalización del sistema educativo)

– Todas las instituciones educativas basadas en la religión serán nacionalizadas, y el contenido educativo será reorganizado sobre la base de principios científicos y valores seculares.

– El Ministerio de Educación establecerá directrices para la gestión de las instituciones educativas nacionalizadas y el desarrollo de sus programas, los cuales serán revisados y actualizados regularmente.

Artículo 5 (Eliminación de privilegios legales relacionados con la iglesia)

– Los miembros del clero serán tratados por la ley como ciudadanos comunes, y todos los privilegios y exenciones legales serán revocados.

Me convertí en el príncipe heredero del Imperio Mexicano - Volumen IDonde viven las historias. Descúbrelo ahora