CONTRATO DE PATERNIDAD

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"Contrato de Paternidad"

1.- El sujeto "A" denominado como "El Aportador" será el que determine la validez o invalidez de este contrato así, como los puntos siguientes que se deben de cumplir en el momento que Él lo disponga.

2.- El sujeto "B" denominado como "La Beneficiada" será la que recibe los beneficios de "El Aportador" por medio del cumplimiento de este contrato, al no hacerlo "El aportador" Puede utilizar cualquier medida de castigo anexadas en el apéndice de castigos.

3.- PRIVILEGIOS; La beneficiada tiene que ganarse estos privilegios de manera de complacencia hacia "El Aportador", no hay derecho de réplica, ni acuerdo de modificación de estos puntos.

3.1. Deberá ser obediente pero NO una sumisa, no deberá de desobedecer ni rechazar nada que "El aportador" le disponga para su uso personal o sexual, a menos que "La Beneficiada" vea y comunique con confianza a "El Aportador" que es dañino para ella. En caso de que se niegue y "El Aportador" descubra que fue engañado, Él podrá hacer uso del Apéndice de Castigos a medida que "La Beneficiada" lo merezca.

3.2 Para poder salir del lugar donde "El Aportador" la dejó "La Beneficiada" tendrá que pedir permiso y "El Aportador" podrá aceptar o negar su solicitud.

3.3 Al firmar y aceptar este contrato "La Beneficiada" ganó 3 privilegios, baño, ropa y cama. Estos no le serán retirados a menos que "El aportador vea que "La Beneficiada" incumpla con sus obligaciones especificadas en el apéndice de deberes.

3.4 A medida que "La Beneficiada confíe en "El Aportador" y haga lo que se le pida, ganará privilegios que ella sugiera, con la medida observación y cuidado.

3.4-1 Los siguientes privilegios pueden ser. Televisión, Ejercicio, Periódico, Internet, Comidas, maquillaje, libros, salida fuera de la finca.

3.4-2 Cocinar es uno de los privilegios que se harán con mucha observación, para que no ponga en peligro la salud de "El Aportador" si lo hace, este es uno de los incentivos para que los privilegios anteriormente ganados se revoquen.

3.5 El privilegio de la Ropa, ya fue ganado, pero "La Beneficiada" se cambiará las veces que "El Aportador" lo vea necesario y a su propio Criterio. "La Beneficiada" tiene que aceptar de buena manera las sugerencias que se le hagan de su aspecto, si no llega a obedecer los castigos serán la medida correctiva.

3.6. – Haciendo énfasis a la primera parte del contrato......

Cuando "La Beneficiada" cumpla con la parte del contrato, se le otorgará un ginecólogo para que esté monitoreando el progreso del embarazo. Así como las comidas que deberá consumir por su estado. Y las vitaminas necesarias, no deberá poner objeción, porque debe de entender que son para su propio beneficio.

3.7 El apartado 3.5 cambiará a medida que el embarazo progrese y las sugerencias de ropa vayan cambiando de igual manera pero el acatamiento de sugerencias seguirá siendo el mismo, puede estar muy cubierta o descubierta como "El Aportador" lo vea y le agrade, teniendo en el entendido que el verla embarazada es una de las cosas que "El Aportador" disfrutará más.

4.- "La Beneficiada" deberá de mostrarle respeto a "El Aportador" tanto dentro como fuera de su habitación y de la finca, nunca deberá de hablar a menos que "El Aportador" así lo vea necesario, pero el que infrinja esta regla no es de un total castigo, a menos que "El Aportador" sienta que ella ha pasado el límite de confianza.

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