Prólogo

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"If I'm honest

Will you promise

Don't leave me blindfolded it's on you

When all I'm asking for is the truth"

-"Blindfolded- Nicole Millar"

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State of New York      

Rev. 133C6BA

Prenuptial Agreement (Acuerdo Prenupcial)

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Este Acuerdo Prenupcial (este "Acuerdo") ha sido introducido por el estado este día 1 de Diciembre, 2017, por y entre Camila Elizabeth Howland Allen que reside en 1110 Park Avenue #H, New York, NY 10128 (la "Contrayente en Primera Instancia o Contrayente Uno") y Lauren Marie Scott Morgan que reside en 2507 Westervelt Ave, Bronx, NY 10469 (la "Contrayente en Segunda Instancia o Contrayente Dos"), a las que en el presente acuerdo se les referirá de forma individual como "Contrayente" y conjuntamente como "Las Partes".

CONSIDERANDO, que las Partes tienen intención de contraer matrimonio entre ellas; y

CONSIDERANDO, que las Partes desean velar por sus respectivos derechos y obligaciones individuales y colectivas, incluyendo las propiedades que cada contrayente poseía antes del matrimonio y las propiedades que las Partes puedan adquirir separadamente durante el matrimonio, aclarando su pertenencia aunque el matrimonio se diera por finalizado; y

CONSIDERANDO, que cada contrayente ha dado una completa, justa y razonable exposición de sus activos e información financiera con referencia a su posesión neta, activos, ingresos, bienes, pasivos y deudas como se adjunta en los Documentos A y B de este acuerdo. La información financiera de la Contrayente Uno se expone en el Documento A de este acuerdo. La información financiera de la Contrayente Dos se exponte en el Documento B de este acuerdo; y

CONSIDERANDO, que cada contrayente ha revisado, entendido y aceptado la información financiera de la otra previamente antes de firmar este acuerdo; y

CONSIDERANDO, que las Partes aseguran que han tenido la oportunidad por separado de consultar a un asesor legal, sin embargo han decidido no contratar un asesor legal para las negociaciones y escrituras de este acuerdo.

POR LO TANTO, en consideración de las promesas y mutuo acuerdo contenido aquí, las Partes por la presente han aceptado conjuntamente lo siguiente:

1. Fecha Efectiva. El acuerdo será efectivo en el día del matrimonio entre las Partes. En el caso de que las Partes no contrajeran matrimonio, este acuerdo será nulo e invalido y las disposiciones del mismo serán inejecutables.

2. Bienes y Propiedades Prematrimoniales. Con respecto a las propiedades adquiridas antes del matrimonio, cada propiedad que pertenece a las Partes estipulada en los Documentos A y B va a continuar con lo que respecta a cada contrayente como propiedad individual, separada durante y antes del matrimonio, incluyendo que esta incremente su valor durante los años de matrimonio. Cada contrayente tiene completo derecho y autoridad de manejar, vender, regalar, transferir o disponer de sus propiedades separadas sin consentimiento de la otra.

3. Propiedades Adquiridas Durante el Matrimonio. Todo activo, bienes inmuebles, y propiedades personales ganadas, adquiridas o heredadas a cada contrayente individualmente durante el matrimonio y ganada o adquirida por ambas partes por medio de su esfuerzo mutuo o dada a ambas partes va a ser tratada como propiedad conyugal y será poseída por ambas de forma igualitaria, de decidirse lo contrario, se deberá presentar un documento escrito y firmado por ambas partes.

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