Capitulo 34

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13. El Amo se reserva el derecho a rechazar el servicio de la Sumisa en cualquier momento y por las razones que sean.

La Sumisa puede solicitar su liberación en cualquier momento, liberación que quedará a criterio del Amo y estará exclusivamente sujeta a los derechos de la Sumisa contemplados en las cláusulas 2-5 y 8.

UBICACIÓN

14. La Sumisa estará disponible a las horas asignadas y a las horas adicionales en los lugares que determine el Amo. El Amo correrá con todos los costes de viaje en los que incurra la Sumisa con este fin.

PRESTACIÓN DE SERVICIOS

15. Las dos partes han discutido y acordado las siguientes prestaciones de servicios, y ambas deberán cumplirlas durante la vigencia del contrato.

Ambas partes aceptan que pueden surgir cuestiones no contempladas en los términos de este contrato ni en la prestación de servicios, y que determinadas cuestiones podrán renegociarse. En estas circunstancias, podrán proponerse cláusulas adicionales a modo de enmienda. Ambas partes deberán acordar, redactar y firmar toda cláusula adicional o enmienda, que estará sujeta a los términos fundamentales establecidos en las cláusulas 2-5.

AMO

15.1. El Amo debe priorizar en todo momento la salud y la seguridad de la Sumisa. El Amo en ningún
momento exigirá, solicitará, permitirá ni pedirá a la Sumisa que participe en las actividades detalladas en el Apéndice 2 o en toda actividad que cualquiera de las dos partes considere insegura. El Amo no llevará a cabo, ni permitirá que se lleve a cabo, ninguna actividad que pueda herir gravemente a la Sumisa o poner en peligro su vida.

Los restantes subapartados de esta cláusula 15 deben leerse atendiendo a esta condición y a los acuerdos fundamentales de las cláusulas 2-5.

15.2. El Amo acepta el control, el dominio y la disciplina de la Sumisa durante la vigencia del contrato. El Amo puede utilizar el cuerpo de la Sumisa en cualquier momento durante las horas asignadas, o en horas adicionales acordadas, de la manera que considere oportuno, en el sexo o en cualquier otro ámbito.

15.3. El Amo ofrecerá a la Sumisa el entrenamiento y la orientación necesarios para servir adecuadamente al Amo.

15.4. El Amo mantendrá un entorno estable y seguro en el que la Sumisa pueda llevar a cabo sus obligaciones para servir al Amo.

15.5. El Amo puede disciplinar a la Sumisa cuanto sea necesario para asegurarse de que la Sumisa entiende totalmente su papel de sumisión al Amo y para desalentar conductas inaceptables.
El Amo puede azotar, zurrar, dar latigazos y castigar físicamente a la Sumisa si lo considera oportuno por motivos de disciplina, por placer o por cualquier otra razón, que no está obligado a exponer.

15.6. En el entrenamiento y en la administración de disciplina, el Amo garantizará que no queden marcas en el cuerpo de la Sumisa ni heridas que exijan atención médica.

15.7. En el entrenamiento y en la administración de disciplina, el Amo garantizará que la disciplina y los intrumentos utilizados para administrarla sean seguros, no los utilizará de manera que provoquen daños serios y en ningún caso podrá traspasar los límites establecidos y detallados en este contrato.

15.8. En caso de enfermedad o herida, el Amo cuidará a la Sumisa, vigilará su salud y su seguridad, y solicitará atención médica cuando lo considere necesario.

15.9. El Amo cuidará de su propia salud y buscará atención médica cuando sea necesario para evitar riesgos.

15.10. El Amo no prestará su Sumisa a otro Amo.

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